La Dirección de Recursos Naturales de la Provincia ratificó la vigencia de la Veda Extraordinaria “vigente sobre el cauce del río Paraná quedando prohibida toda modalidad de pesca entre la desembocadura del riacho el Platero y hasta la boca del riacho INTA –Km comprendidos 1180 al 1196-.
Asimismo se estableció que esta veda Extraordinaria “continuará vigente hasta el dictado de un nuevo acto administrativo dejando sin efecto el presente”.
Po otra parte, se modificaron parcialmente las disposiciones N°246/22, 247/22 y 303/22 dejando sin efecto la autorización de captura de ejemplares de Dorado y Surubí en todo el territorio de la Provincia, pudiendo ejercerse únicamente la pesca y devolución sobre esas especies hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, quedando vigente para el resto del cauce del río Paraná – excluido el tramo indicado y aguas interiores las restantes especies, cantidades y medidas para su captura, tenencia y transporte de conformidad a las normativas vigentes
Se aclaró que “las especies habilitadas para captura, podrán ser transportadas únicamente dentro de la localidad donde se ejerce la actividad de pesca, no pudiendo ser transportada a ningún otro destino”.
Dichas medidas se tomaron en virtud de la continuidad en la baja del caudal del río Paraná y las facultades conferidas a esta Dirección de Recursos Naturales por Ley Nº 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, Nº 1030/92 para la implantación de períodos de veda extraordinarios, según consigna la norma de marras.
En este sentido tal decisión se tomó considerando que “desde la implementación de la veda extraordinaria y nómina de especies y cupos autorizados para captura se han podido observar luego de controles y relevamientos efectuados que resulta necesario ampliar la protección a otras especies que han sufrido aumento de la presión de pesca”.
En este sentido y continuando con el objetivo de protección y cuidado de las especies existentes en la cuenca superior del río Paraná, ante esta situación extraordinaria de bajante del caudal, corresponde el dictado de un acto administrativo complementario con el que fuera oportunamente dispuesta por Disposición N°303/22.
*DOS (2) por pescador con licencia vigente y hasta un maximo de seis (6) por embarcación, sin importar si la cantidad de pescadores a bordo sea mayor, debiendo prorratearse la cantidad de especies para no superar el máximo por embarcación (6 ejemplares de bogas).
Se recordó que las especies detalladas en el presente anexo, solo podrán ser movilizadas dentro de la localidad donde se ejerce la actividad de pesca, quedando prohibida el tránsito por cualquier medio hasta otro destino, nacional o internacional, bajo apercibimiento de aplicar las medidas legales administrativas y judiciales vigentes.