Gonzalo Méndez Vidal, del área económica de la Municipalidad explicó que hay un beneficio que se da a jubilados de Goya en el pago de impuestos y tasas. Pero para evitar aglomeración de público en el edificio municipal se adelantó el empadronamiento de jubilados.
Los jubilados interesados en beneficios tributarios municipales deberán concurrir al edificio municipal (jubilado o su apoderado) hasta el 15 de diciembre de 2022 con fotocopia de su DNI, último recibo cobrado de su jubilación y/o pensión y contrato de usufructo de corresponder.
Los jubilados que no se empadronen dentro del periodo establecido no gozarán de los beneficios antes enunciados.
La Municipalidad de Goya invita a Jubilados / Pensionados a empadronarse con el fin de obtener los beneficios de descuento del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto Inmobiliario, Urbano y Suburbano y del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa por Retribución de Servicios para el periodo/año 2023.
El funcionario Gonzalo Méndez Vidal aclaró que “no es novedoso, esa gente desde hace años anteriores se viene implementando. Lo que hacemos este año es el empadronamiento. Vamos a adelantar. Lo que venía ocurriendo al momento del primer vencimiento, es lo siguiente: a principio del año se junta mucha gente en el hall de entrada. El jubilado que cumple con ciertas características viene y propone ingresar al beneficio. Se empieza a generar demora y se junta mucha gente en el hall. Por esa razón hay una fila afuera en estos días y hace calor. Lo que dijimos fue: vamos a cambiar el proceso para hacerlo más dinámico, adelantar ese trámite. Que al momento de venir a pagar el tributo ya no tenga que hacer el trámite, razón por la cual será menos complejo para nosotros pero sobre todo para el contribuyente”.
Podrán acceder al beneficio si cumplen con los siguientes requisitos:
- Ser propietario, usufructuario o poseedor a título de dueño de un solo inmueble.
- Que el inmueble sea edificado.
- Que la remuneración mensual del jubilado y/o pensionado no supere en dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil vigente a esa fecha.
- Cuando el inmueble fuera de propiedad del cónyuge o estuviere en condominio entre el jubilado y su cónyuge o hijos menores, o en condominio entre dos jubilados o pensionados siempre que la percepción previsional de ambos no superen el máximo establecido.
El domicilio a eximir debe coincidir con el domicilio donde habita el jubilado o pensionado
La propiedad eximida no podrá ser sede de actividades comerciales, industriales, de servicios o estar arrendada a terceros.