VIS T O:
El Código Tributario Municipal sancionado por Ordenanza N° 1.791 y sus modificaciones, y;;;;
CONSIDERANDO:
Que se debe realizar una consideración financiera como reconocimiento al esfuerzo del contribuyente que paga de contado los tributos mencionados antes del primer vencimiento o bien en cuotas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Fiscal, siempre que no mantenga cuotas vencidas impagas.
Por ello:
EL VICE PRESIDENTE 1° DEL H.C.D
A CARGO DE LA COMUNA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Establecer los siguientes descuentos de acuerdo al tributo y la forma de pago del mismo, la que será aplicable únicamente en los casos de contribuyentes que no registren cuotas vencidas al momento del pago (total anual o cuota) correspondiente al periodo fiscal 2022.
- a) Impuesto Automotor
- Vehículos: automotores, camiones /utilitarios:
- Por pago total vencimiento o su prórroga 50% de descuento.
- Por pago hasta en 6 cuotas al día de su vencimiento o su respectiva prórroga, 5% de descuento.
- Motovehículos
- 30% de descuento por pago total anual, hasta la fecha del primer vencimiento o su prórroga.
- 5% de descuento por pago en cuotas hasta el día de su vencimiento o su respectiva prórroga.
- b) Impuesto Inmobiliario:
- 20% de descuento por pago total anual, hasta la fecha del primer vencimiento o su prórroga.
- 5% de descuento por pago en cuotas hasta el día de su vencimiento o su respectiva prórroga.
- c) Tasa de Retribución de Servicios:
- 25% de descuento por pago total anual, hasta la fecha del primer vencimiento o su prórroga.
- 5% de descuento por pago en cuotas hasta el día de su vencimiento o su respectiva prórroga.
ARTÍCULO 2°: COMUNÍQUESE regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.