Con las firmas del Intendente, Municipal Mariano Hormaechea y el Secretario de Gobierno, Gerónimo Torre se resuelve promulgar en todos los términos la Ordenanza 2165, del Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de abril de 2022.
La referida Ordenanza establece que por el plazo único y excepcional de dos años, los vehículos que se usen para el servicio de remis podrán obtener o mantener su licencia acreditando que ese automóvil tenga una antigüedad de fabricación de no más de 12 años manteniéndose para todo lo demás el régimen general establecido por la ordenanza Nº 887/97. Los que tengan una antigüedad superior a los 10 años, deberán acreditar la realización de la “Verificación Técnica Vehicular”, con una antigüedad que no supere los seis meses.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: DISPONER desde la fecha de promulgación de la presente, y por el plazo único y excepcional de dos años, que los vehículos podrán obtener y/o mantener su licencia para prestación del servicio de remis, dentro de la jurisdicción del municipio de Goya, acreditando una antigüedad de fabricación de no más de 12 años, manteniéndose, para todo lo demás, el régimen general establecido por Ordenanza Nº 887/97.
ARTÍCULO 2º: DISPONER que los vehículos con licencia para la prestación del servicio de remis, que tengan una antigüedad superior a los 10 años, deberán acreditar, la realización de una “Verificación Técnica Vehicular”; con una antigüedad que no supere los seis meses.
ARTÍCULO 3º: Remítase una copia de la presente, para su conocimiento y aplicación, a la Dirección de Tránsito e Inspección General y al Juzgado de Faltas de la municipalidad de Goya.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.