El Superior Tribunal casó la sentencia de primera instancia que absolvió a Jorge Luis Corona. El hecho ocurrió durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2009 cuando el municipio recibió más de 97 mil pesos en concepto de coparticipación del Fondo Federal Solidario.
El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia penal N°109/21 casó la sentencia N° 623/19 de la jueza de Garantía de Mercedes, doctora Margarita López Rivadeneira, y dejó sin efecto la absolución de Jorge Luis Corona, aplicando jurisdicción positiva. Con el primer voto del doctor Alejandro Alberto Chaín condenó al ex intendente a abonar una multa de 10 mil pesos y lo inhabilitó por un año para ejercer cargos públicos.
El STJ lo encontró autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de Funcionario Público por omisión de los deberes de su oficio. Este delito está previsto y penado por el artículo 249 del Código Penal.
El recurso de casación fue presentado por el fiscal doctor Adrián Aurelio Casarrubia que se agravió por la falta de pruebas para sostener la impunidad del funcionario público que hizo caso omiso a la normativa para el transparente manejo del fondo sojero.
Consideró el representante del Ministerio Público que “nada justifica que Corona debía cumplir formalidades ineludibles a su función y cargo, antes de usar el dinero, sin embargo las ha omitido totalmente”, indicó.
Los hechos
En el requerimiento de elevación a juicio se sostuvo que durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2009, el Municipio de Perugorría a cargo del imputado recibió la suma de $ 97.625,38 en concepto de coparticipación del Fondo Federal Solidario. Ese Fondo tenía por finalidad financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. No se podían utilizar las sumas para gastos corrientes.
El Tribunal de Cuentas de la Provincia debe controlar la utilización de esos fondos, por ello los Municipios deben informar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Plan de Obras a ejecutar con los fondos que reciban.
Los fondos ingresaron a la cuenta que la Municipalidad de Perugorría y fueron usados periódicamente conforme se desprendía de los registros de movimiento de la cuenta. Para ocupar el dinero, el municipio por intermedio del imputado, debía presentar un plan de obras en las que emplearía los fondos que recibió por el Fondo Solidario otorgado por decreto Nº206 del 19 de marzo de 2009 del Poder Ejecutivo Nacional y no lo hizo.
Es decir que el ex intendente omitió realizar un acto que por su calidad de funcionario público tenía la obligación de hacerlo, en cumplimiento de los decretos, nacional y provincial y sus resoluciones reglamentarias, esto es no informó al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Corrientes el Plan de Obras correspondiente al Fondo Federal Solidario imposibilitando el control del destino de los recursos”.
Fallo del STJ
La Corte Provincial sostuvo que de las pruebas que figuraban en la sentencia, no surgía una conclusión racional por parte de la enjuiciante que fuera determinante del fallo absolutorio. Por el contrario, existían pruebas decisivas para condenarlo ya que los hechos con ribetes delictivos sucedidos entre abril y julio de 2009 contra la correcta administración pública, eran irrefutables, quedando certeramente acreditados.
“En cambio, contra toda lógica, se ha concluido en un fallo absolutorio sin asidero probatorio menos aún jurídico”, indicó el doctor Chaín.
En este marco propuso hacer lugar al recurso de casación interpuestos por la acusación pública, porque “sobraban elementos de cargo que abonan la postura acusatoria, debiendo tenerse al encartado Jorge Luis Corona, como autor penalmente responsable del delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público, por omisión de un acto de su oficio” , puntualizó y a su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, con una salvedad sobre el monto a abonar por la multa que se detalla más abajo; y los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Voto del doctor Panseri
El doctor Panseri adhirió a la responsabilidad que le cabe al ex intendente pero expresó su postura sobre la multa impuesta, que a su juicio es insuficiente. “Sabido es que la multa constituye una pena pecuniaria, y no una indemnización, que prevé en el caso del delito endilgado, un mínimo y un máximo, prefijada en el código de fondo.
“Si bien el importe de la pena de multa no prevé un mecanismo de actualización… Entiendo que en el particular, el monto seleccionado de ese baremo de pena, no guarda relación con el perjuicio ocasionado en detrimento de la administración pública, tratándose el condenado de un funcionario que, en ocasión del delito, ejercía la máxima representación como intendente de la localidad de Perugorría, y la gravedad institucional que tal hecho significa”, indicó el doctor Panseri. Por lo que propuso actualizar por vía de la depreciación de la moneda desde que quedó firme la decisión.